Artículo 202. Si los contrayentes no manifiestan expresamente su voluntad, acerca del régimen económico que desean pactar, será el de separación de bienes, con todos los efectos legales regulados en este ordenamiento.
Artículo 202
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO V REGÍMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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