Artículo 25. Los registros se harán mecanográficamente, por medios electrónicos o electromecánicos por triplicado, con tinta indeleble y sin raspaduras, abreviaturas, tachaduras o enmendaduras, de asentar algún dato erróneo antes de concluirse, se cancelarán y reharán nuevamente; se numerarán progresivamente, se firmarán, se resguardarán y respaldarán debidamente los archivos.
Los registros de defunción se harán por quintuplicado en los mismos términos.