Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 26

TÍTULO TERCERO REGISTRO CIVIL 5 · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 26. Las actas del registro civil, solo se pueden asentar en las formas de que se habla en los artículos anteriores.

La infracción de esta regla, producirá la anulación del acta y se castigará con la destitución del Oficial del Registro Civil.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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