Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 256

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO II DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA

Artículo 256. Para decretar el divorcio sin expresión de causa, bastará la manifestación expresa de voluntad por cualquiera de los cónyuges de disolver el vínculo matrimonial, sin que exista obligación de precisar causa alguna.

A la solicitud se acompañará la propuesta de convenio que contenga los términos en que se habrán de salvaguardar los derechos y obligaciones inherentes al matrimonio con relación a los consortes, hijos menores de edad o con discapacidad y bienes de la sociedad conyugal.

Así como copia simple legible de la solicitud, propuesta de convenio y demás documentos que se anexen, para el cónyuge frente a quien se presenta la solicitud de divorcio, la cual deberá ser por duplicado cuando se tenga que designar tutor especial para los hijos menores de edad o con discapacidad.

De no aportarse, se requerirá al solicitante para que dentro del plazo de tres días hábiles siguientes al de la notificación, subsane esa omisión, apercibiéndole que de no hacerlo se desechará de plano.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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