Artículo 258. Al solicitarse el divorcio o dentro de los dos años siguientes de su reclamación, los cónyuges podrán exigir una indemnización hasta del cincuenta por ciento del valor de los bienes que hubieran adquirido durante el matrimonio, siempre que:
I. Hubieran estado casados bajo el régimen de separación de bienes;
II. El reclamante se haya dedicado en el lapso en que duró el matrimonio, preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos; y,
III. Durante el matrimonio el reclamante no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de su cónyuge.
El juez oral, en la sentencia, habrá de resolver atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso.