Artículo 257. La propuesta de convenio deberá contener:
I. La designación sobre la guarda y custodia de los hijos menores de edad o con discapacidad durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio;
II. El régimen de visita y convivencia respecto del progenitor que no tenga la guarda y custodia de los hijos, tomando en cuenta los horarios de comidas, descanso, estudio, circunstancias personales e interés superior de estos, precisando los días y las horas;
III. La cantidad que por concepto de alimentos se propone, para atender las necesidades de los hijos y en su caso del cónyuge a quien deba darse alimentos, la forma, lugar y temporalidad para hacerlo, los elementos que permitan al juez autorizarla, así como la garantía para asegurar su cumplimiento; y, 46
IV. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla después de decretado el divorcio, exhibiendo para ese efecto las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición.
De no ocuparse la propuesta de convenio de alguno de los puntos precitados o no ser clara y precisa, se requerirá al solicitante mediante notificación personal para que la complete o aclare dentro del término de tres días, apercibiéndole que de no hacerlo, se desechará de plano. Procediéndose de igual manera respecto a la contrapropuesta.
Si el solicitante no manifiesta expresamente su voluntad de divorciarse, no se admitirá su escrito inicial.
La garantía para asegurar el debido cumplimiento y subsistencia de la obligación alimentaria, deberá ser aprobada por el juez de instrucción según las circunstancias del caso, escuchando para ello la opinión del ministerio público, pudiendo ser otorgada por cualquiera de los medios previstos por la ley sustantiva civil; si se llegase a optar por un fiador, deberá renunciar a los beneficios de orden y excusión.