Artículo 340. El marido, cuando tenga derecho de contradecir que el nacido es hijo de su matrimonio, deberá deducir su acción dentro de los seis meses contados desde el nacimiento si está presente; desde el día en que llegó al lugar, si estuvo ausente; o desde el día en que descubrió el fraude y se le ocultó el nacimiento.
Artículo 340
TÍTULO NOVENO PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPÍTULO I HIJOS DE MATRIMONIO
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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