Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán
Artículo 341
TÍTULO NOVENO PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPÍTULO I HIJOS DE MATRIMONIO
Artículo 341. Este derecho será ejercitado por el tutor del marido cuando esté bajo tutela por discapacidad legal.
Si el tutor no lo ejercitare, el marido después de haber salido de la tutela y dentro de los sesenta días siguientes a que haya cesado el impedimento, podrá deducir la acción respectiva. 61
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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