Artículo 342. Si el marido, tenga o no tutor muere sin superar el estado de discapacidad legal, sus herederos pueden contradecir la paternidad en los casos en que podría hacerlo el padre.
Artículo 342
TÍTULO NOVENO PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPÍTULO I HIJOS DE MATRIMONIO
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.