Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 343

TÍTULO NOVENO PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPÍTULO I HIJOS DE MATRIMONIO

Artículo 343. Exceptuando el caso del artículo anterior, los herederos del marido no podrán contradecir la paternidad de un hijo nacido dentro de los ciento ochenta días de la celebración del matrimonio, cuando el esposo no ha comenzado esta demanda.

En los demás casos, si el marido muere dentro del término hábil sin hacer su reclamación, los herederos tendrán para iniciar la demanda, sesenta días contados desde aquel en que el hijo haya sido puesto en posesión de los bienes del padre, o desde que los herederos se vean perturbados por el hijo en la posesión de la herencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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