Artículo 41. La falsificación de las actas y la inserción en ellas de circunstancias o de aclaraciones prohibidas, harán incurrir al Oficial del Registro Civil, en las 8 sanciones administrativas que señala la ley, sin perjuicio de la investigación respectiva en caso de que haya delito y de la responsabilidad que resulte.
Artículo 41
TÍTULO TERCERO REGISTRO CIVIL 5 · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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