Artículo 43. Los Oficiales del Registro Civil, se suplirán en sus faltas temporales, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Registro Civil.
Artículo 43
TÍTULO TERCERO REGISTRO CIVIL 5 · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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