Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 44

TÍTULO TERCERO REGISTRO CIVIL 5 · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 44. Los vicios o defectos que haya en las actas, sujetan al Oficial del Registro Civil a las penas establecidas, pero si no son sustanciales, no producen la nulidad del acto a menos de que judicialmente se pruebe la falsedad de este.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.