Artículo 416. El derecho de usufructo concedido a las personas que ejerzan la patria potestad se extingue por:
(REFORMADA, P.O. 25 DE ABRIL DE 2016)
I. La emancipación derivada de la mayoría de edad;
II. Pérdida de la patria potestad; o,
III. Renuncia. 71