Artículo 418. Cuando el que ejerza la patria potestad tiene un interés opuesto al del menor de edad a quien representa, este será representado en juicio y fuera de el por un tutor que nombrará el juez para cada caso.
Artículo 418
TÍTULO DÉCIMO PATRIA POTESTAD · CAPÍTULO III EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LOS BIENES DE LOS
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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