Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 418

TÍTULO DÉCIMO PATRIA POTESTAD · CAPÍTULO III EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LOS BIENES DE LOS

Artículo 418. Cuando el que ejerza la patria potestad tiene un interés opuesto al del menor de edad a quien representa, este será representado en juicio y fuera de el por un tutor que nombrará el juez para cada caso.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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