Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán
Artículo 419
TÍTULO DÉCIMO PATRIA POTESTAD · CAPÍTULO III EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LOS BIENES DE LOS
Artículo 419. Para evitar que los bienes de los menores de edad se derrochen o disminuyan por mala administración de los que ejerzan la patria potestad, los jueces quedan facultados para tomar las medidas conducentes.
Tales medidas se tomarán a instancia de las personas interesadas, el ministerio público o del menor de edad cuando hubiere cumplido dieciséis años.
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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