Artículo 421. La patria potestad se acaba:
I. Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
II. (DEROGADA, P.O. 25 DE ABRIL DE 2016)
III. Por la mayoría de edad del hijo.
TÍTULO DÉCIMO PATRIA POTESTAD · CAPÍTULO IV MODOS DE ACABARSE, PERDERSE Y SUSPENDERSE LA PATRIA
Artículo 421. La patria potestad se acaba:
I. Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
II. (DEROGADA, P.O. 25 DE ABRIL DE 2016)
III. Por la mayoría de edad del hijo.
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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