Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 420

TÍTULO DÉCIMO PATRIA POTESTAD · CAPÍTULO III EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LOS BIENES DE LOS

Artículo 420. Los que ejerzan la patria potestad deben entregar los bienes y frutos a las personas a quienes representan, luego que estas se emancipen o lleguen a la mayoría de edad.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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