Artículo 437. En caso de oposición, a petición de cualquiera de los sujetos del derecho de convivencia, el juez resolverá lo conducente en atención al interés superior del menor de edad.
Artículo 437
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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