Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 437

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 437. En caso de oposición, a petición de cualquiera de los sujetos del derecho de convivencia, el juez resolverá lo conducente en atención al interés superior del menor de edad.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.