Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 438

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 438. Si en el ejercicio del derecho de convivencia, el progenitor incurre en actos de alienación parental, se le suspenderá del mismo, hasta en tanto recobre la aptitud para volver a tener el acercamiento benéfico para el menor de edad.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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