Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 440

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 440. El régimen de convivencia deberá determinarse, por convenio o resolución judicial, atendiendo a las circunstancias siguientes:

I. La edad del menor;

II. Los horarios de sus actividades escolares y extraescolares, si las tuviere;

III. Sus condiciones y necesidades particulares; y,

IV. La existencia o no de riesgo de sustracción del menor de edad o de la necesaria adaptación del mismo con el progenitor con quien va a convivir, a efecto de determinar si debe ser libre, asistida o supervisada; progresiva y evaluada por psicólogos, a fin de graduarla, precisando el lugar, días y horas en que deberá desarrollarse, dictando los apercibimientos y las providencias necesarias para su cumplimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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