Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 512

TÍTULO DÉCIMO CUARTO 82 · CAPÍTULO IV TUTELA LEGÍTIMA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 512. El tutor de la persona con discapacidad que tenga hijos menores de edad bajo su patria potestad, será también tutor de ellos, si no hay otro ascendiente a quien por ley le corresponda el ejercicio de ese derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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