Artículo 512. El tutor de la persona con discapacidad que tenga hijos menores de edad bajo su patria potestad, será también tutor de ellos, si no hay otro ascendiente a quien por ley le corresponda el ejercicio de ese derecho.
Artículo 512
TÍTULO DÉCIMO CUARTO 82 · CAPÍTULO IV TUTELA LEGÍTIMA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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