Artículo 513. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Michoacana, podrá desempeñar el cargo de tutor de forma directa e institucional:
I. De los expósitos; y,
II. De los menores de edad no sujetos a patria potestad o a tutela.
TÍTULO DÉCIMO CUARTO 82 · CAPÍTULO V TUTELA LEGÍTIMA DE LOS MENORES DE EDAD EXPÓSITOS Y DE LOS
Artículo 513. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Michoacana, podrá desempeñar el cargo de tutor de forma directa e institucional:
I. De los expósitos; y,
II. De los menores de edad no sujetos a patria potestad o a tutela.
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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