Artículo 514. Sin necesidad de discernimiento del cargo, los directores de las instituciones públicas y privadas, y demás casas de beneficencia donde se reciban expósitos, desempeñarán la tutela de estos con arreglo a las leyes y a los estatutos del establecimiento.
Cuando los establecimientos a que se refiere el párrafo anterior hayan recibido al expósito por acuerdo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Michoacana, la tutela será ejercida por este último quien representará sus intereses en los términos que establezcan este Código y demás disposiciones legales aplicables.
Las instituciones públicas y privadas, tendrán la obligación de informar al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Michoacana, de los expósitos recibidos directamente para la integración del banco de datos.