Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán
Artículo 516
TÍTULO DÉCIMO CUARTO 82 · CAPÍTULO VI TUTELA DATIVA
Artículo 516. La designación se hará por el menor de edad si es mayor de dieciséis años, la cual deberá ser confirmada por el juez de no existir causa que justifique su reprobación.
De no confirmarse o ser menor de dieciséis años, lo nombrará el juez conforme a las reglas generales legalmente previstas para la designación de tutor.
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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