Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 518

TÍTULO DÉCIMO CUARTO 82 · CAPÍTULO VI TUTELA DATIVA

Artículo 518. A los menores de edad que no estén sujetos a patria potestad, ni a tutela testamentaria o legítima, se les nombrará tutor dativo.

La tutela tendrá por objeto el cuidado de la persona del menor, a efecto de que reciba la educación que corresponda a su posibilidad económica y a sus aptitudes, así como la administración de sus bienes.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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