Artículo 517. Siempre será dativa la tutela para asuntos judiciales del menor de edad emancipado.
Artículo 517
TÍTULO DÉCIMO CUARTO 82 · CAPÍTULO VI TUTELA DATIVA
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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