Artículo 52. En los lugares donde no haya Oficialía del Registro Civil el menor de edad será presentado a la persona que ejerza la autoridad municipal, quien dará una constancia que se presentará al Oficial del Registro Civil que corresponda para que asiente el acta.
Artículo 52
TÍTULO TERCERO REGISTRO CIVIL 5 · CAPÍTULO II ACTAS DE NACIMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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