Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 54

TÍTULO TERCERO REGISTRO CIVIL 5 · CAPÍTULO II ACTAS DE NACIMIENTO

Artículo 54. Los médicos, cirujanos o parteras que hubieren asistido el nacimiento, tienen obligación de expedir el certificado de nacimiento, de muerte fetal o de defunción, dentro de las veinticuatro horas siguientes, para que el Oficial del Registro Civil levante el acta.

Si el nacimiento tuviera lugar en un sanatorio particular o del Estado, la obligación a que se refiere el párrafo anterior, estará a cargo del director o de la persona encargada de la administración.

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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