Artículo 53. Tienen obligación de declarar el nacimiento, el padre y la madre o cualquiera de ellos, a falta de estos los abuelos, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que ocurrió aquel.
Artículo 53
TÍTULO TERCERO REGISTRO CIVIL 5 · CAPÍTULO II ACTAS DE NACIMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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