Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 56

TÍTULO TERCERO REGISTRO CIVIL 5 · CAPÍTULO II ACTAS DE NACIMIENTO

Artículo 56. El acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos. 10

Contendrá la hora, día, mes, año y el lugar de nacimiento, el sexo del presentado, nombre propio y apellidos, la razón de si se ha presentado vivo o muerto y su huella dactilar.

Si se presenta como hijo de progenitores desconocidos, el Oficial del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciéndose constar esta circunstancia en el acta; de igual forma se hará constar cualquier otro dato que se haga necesario para la identidad personal.

El Oficial del Registro Civil exhortará a quien presente al menor para su registro a que el nombre propio que vaya a otorgarle no sea peyorativo, discriminatorio, infamante, denigrante o carente de significado.

También exhortará a evitar la multiplicidad de identidades u homonimias que puedan generar controversias judiciales en materia de identidad.

De igual manera cuando por alguna causa una persona no hubiera sido registrada y se desconociera el paradero de sus padres, no pudieran comparecer o hubieran fallecido y este fuera mayor de edad, podrá comparecer a solicitar su registro, debiendo el Oficial del Registro Civil asentar en este únicamente el nombre y apellidos del registrado; ahora bien cuando se trate de un menor de edad que pretenda registrar a su hijo se estará a lo dispuesto por el artículo 371.

En forma obligatoria se asignará en el acta de nacimiento, la clave del registro de identificación personal.

Si el nacimiento ocurriere en un establecimiento de reclusión, el Oficial del Registro Civil deberá asentar únicamente la población en que ocurre.

En los casos de los artículos 58 y 68 de este Código, el Oficial del Registro Civil pondrá el apellido paterno de los progenitores o los dos apellidos del que lo reconozca.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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