Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 545

TÍTULO DÉCIMO CUARTO 82 · CAPÍTULO X GARANTÍA QUE DEBEN PRESTAR LOS TUTORES 91

Artículo 545. La hipoteca, prenda o fianza se darán hasta por:

I. El equivalente al veinte por ciento del valor que tengan registrado los inmuebles en el catastro; o,

II. El valor de los bienes muebles.

Cuando el patrimonio de la persona con discapacidad se integre tanto de bienes muebles como inmuebles, la garantía se deberá otorgar por lo que resulte de la suma de los dos factores precitados.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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