Artículo 545. La hipoteca, prenda o fianza se darán hasta por:
I. El equivalente al veinte por ciento del valor que tengan registrado los inmuebles en el catastro; o,
II. El valor de los bienes muebles.
Cuando el patrimonio de la persona con discapacidad se integre tanto de bienes muebles como inmuebles, la garantía se deberá otorgar por lo que resulte de la suma de los dos factores precitados.