Artículo 561. Mientras el inventario no estuviere formado, la tutela debe limitarse a los actos de mera protección de la persona con discapacidad y conservación de sus bienes. 95
Artículo 561
TÍTULO DÉCIMO CUARTO 82 · CAPÍTULO XI DESEMPEÑO DE LA TUTELA
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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