Artículo 563. El tutor está obligado a inscribir en el inventario el crédito que tenga contra la persona con discapacidad; si no lo hace, pierde el derecho de cobrar tal crédito.
(REFORMADO, P.O. 8 DE ABRIL DE 2016)
TÍTULO DÉCIMO CUARTO 82 · CAPÍTULO XI DESEMPEÑO DE LA TUTELA
Artículo 563. El tutor está obligado a inscribir en el inventario el crédito que tenga contra la persona con discapacidad; si no lo hace, pierde el derecho de cobrar tal crédito.
(REFORMADO, P.O. 8 DE ABRIL DE 2016)
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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