Artículo 566. Cuando se omita listar alguno de los bienes en el inventario, el menor de edad, antes o después de su mayoría de edad, las demás personas con discapacidad, si la naturaleza de esta se lo permite, y el curador o cualquier pariente, pueden ocurrir al juez, pidiendo que los bienes omitidos se listen; y el juez con audiencia del tutor, determinará lo que corresponda.
Artículo 566
TÍTULO DÉCIMO CUARTO 82 · CAPÍTULO XI DESEMPEÑO DE LA TUTELA
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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