Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 580

TÍTULO DÉCIMO CUARTO 82 · CAPÍTULO XI DESEMPEÑO DE LA TUTELA

Artículo 580. En el mes de enero de cada año sea cual fuere la fecha en que se le hubiere discernido el cargo, el tutor tiene obligación de rendir al juez cuenta detallada de su administración. Si no la presenta se le removerá de su cargo.

La cuenta de administración irá acompañada de un balance del estado de los bienes con sus documentos justificativos y comprenderá no solo las cantidades recibidas en efectivo y su aplicación, sino todas las operaciones efectuadas durante el tiempo a que se refiera la cuenta.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.