Artículo 580. En el mes de enero de cada año sea cual fuere la fecha en que se le hubiere discernido el cargo, el tutor tiene obligación de rendir al juez cuenta detallada de su administración. Si no la presenta se le removerá de su cargo.
La cuenta de administración irá acompañada de un balance del estado de los bienes con sus documentos justificativos y comprenderá no solo las cantidades recibidas en efectivo y su aplicación, sino todas las operaciones efectuadas durante el tiempo a que se refiera la cuenta.