Artículo 582. El tutor deberá rendir también cuenta cuando por causas graves, que calificará el juez, se la exijan el curador o la persona con discapacidad que haya cumplido dieciséis años de edad.
Artículo 582
TÍTULO DÉCIMO CUARTO 82 · CAPÍTULO XII CUENTAS DE LA TUTELA 97
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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