Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 581

TÍTULO DÉCIMO CUARTO 82 · CAPÍTULO XII CUENTAS DE LA TUTELA 97

Artículo 581. También deberá precisar cualquier alteración de mejoría o agravación que hubiere sufrido la discapacidad que generó la designación de tutor, o si se encuentra en los mismos términos y anexar el dictamen de un médico especialista en la naturaleza de la discapacidad, que corrobore lo señalado.

El juez deberá interrogar a la persona con discapacidad y recabar las pruebas que considere necesarias para tener conocimiento del estado que guarda la discapacidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.