Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 583

TÍTULO DÉCIMO CUARTO 82 · CAPÍTULO XII CUENTAS DE LA TUTELA 97

Artículo 583. El juez, en cualquier momento que tenga conocimiento de algún indicio respecto a la indebida administración o variación de la discapacidad, deberá requerir al tutor para que dentro del plazo de un mes rinda cuenta de administración del punto o puntos requeridos o de la situación de la discapacidad, en los términos señalados.

La falta de rendición de la cuenta requerida será suficiente para revocar al tutor y designar otro, con independencia de la responsabilidad en que incurra el tutor revocado.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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