Artículo 585. Cuando la persona con discapacidad no esté en posesión de bienes a que tenga derecho, el tutor dentro de dos meses contados desde que llegue a su conocimiento tal noticia, deberá entablar la acción judicial correspondiente para recobrarlos; y será responsable de la pérdida de ellos si así no lo hiciere.
Artículo 585
TÍTULO DÉCIMO CUARTO 82 · CAPÍTULO XII CUENTAS DE LA TUTELA 97
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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