Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 587

TÍTULO DÉCIMO CUARTO 82 · CAPÍTULO XII CUENTAS DE LA TUTELA 97

Artículo 587. Las cuentas se rendirán en el lugar en que se desempeñe la tutela. 98

El tutor tiene derecho a que se le abonen todos los gastos hechos debida y legalmente, aunque los haya anticipado de su propio caudal, y por más que de ellos no haya resultado utilidad al menor de edad, si esto ha sido sin culpa del tutor.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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