Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 588

TÍTULO DÉCIMO CUARTO 82 · CAPÍTULO XII CUENTAS DE LA TUTELA 97

Artículo 588. No se abonará al tutor contra la persona con discapacidad ninguna anticipación ni crédito que exceda de la mitad de la renta anual de los bienes de esta, a menos que al efecto el juez haya concedido autorización, con audiencia del curador.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.