Artículo 588. No se abonará al tutor contra la persona con discapacidad ninguna anticipación ni crédito que exceda de la mitad de la renta anual de los bienes de esta, a menos que al efecto el juez haya concedido autorización, con audiencia del curador.
Artículo 588
TÍTULO DÉCIMO CUARTO 82 · CAPÍTULO XII CUENTAS DE LA TUTELA 97
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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