Artículo 589. El tutor tiene derecho a que se le indemnice, según el prudente arbitrio del juez, por causa de la tutela y en el desempeño de ella, cuando no haya habido de su parte culpa o negligencia.
Artículo 589
TÍTULO DÉCIMO CUARTO 82 · CAPÍTULO XII CUENTAS DE LA TUTELA 97
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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