Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 586

TÍTULO DÉCIMO CUARTO 82 · CAPÍTULO XII CUENTAS DE LA TUTELA 97

Artículo 586. Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad que después de intentada la acción pueda resultar al tutor por culpa o negligencia en el desempeño de su encargo.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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