Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 614

TÍTULO DÉCIMO CUARTO 82 · CAPÍTULO XV

Artículo 614. El curador está obligado:

I. A defender los derechos de la persona con discapacidad en juicio o fuera de él, exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los del tutor;

II. A vigilar la conducta del tutor y a poner en conocimiento del juez todo aquello que considere que puede ser dañoso a la persona con discapacidad;

III. A dar aviso al juez para que se haga el nombramiento de tutor, cuando este faltare o abandonare la tutela; y,

IV. Cumplir las demás obligaciones que la ley le señale.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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