Artículo 614. El curador está obligado:
I. A defender los derechos de la persona con discapacidad en juicio o fuera de él, exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los del tutor;
II. A vigilar la conducta del tutor y a poner en conocimiento del juez todo aquello que considere que puede ser dañoso a la persona con discapacidad;
III. A dar aviso al juez para que se haga el nombramiento de tutor, cuando este faltare o abandonare la tutela; y,
IV. Cumplir las demás obligaciones que la ley le señale.