Artículo 615. El curador que no cumpla con los deberes señalados en los artículos que preceden será responsable de los daños y perjuicios que resultaren a la persona con discapacidad.
Artículo 615
TÍTULO DÉCIMO CUARTO 82 · CAPÍTULO XV
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.