Artículo 616. Las funciones del curador cesarán cuando la persona con discapacidad salga de la tutela, pero si solo variaren las personas de los tutores, el curador continuará en su encargo.
Artículo 616
TÍTULO DÉCIMO CUARTO 82 · CAPÍTULO XV
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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