Artículo 628. En caso de que se soliciten alimentos por parte del cónyuge, hijos o ascendientes, cumplidos los requisitos de ley, el juez los fijará con cargo al patrimonio del ausente.
Artículo 628
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I MEDIDAS PROVISIONALES EN CASO DE AUSENCIA
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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