Artículo 673. Pueden embargar EL BIEN DE FAMILIA O sus frutos, no obstante lo dispuesto en el artículo 671 los que tengan créditos para fines productivos de los bienes objeto del patrimonio de familia, por mejoras hechas en los inmuebles que lo constituyen o por servicios personales.
Artículo 673
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II EFECTOS DE LA INSTITUCIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.
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