Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 674

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II EFECTOS DE LA INSTITUCIÓN

Artículo 674. Pueden embargar los frutos del patrimonio de familia:

I. Los acreedores alimentistas; y,

II. El Fisco por el impuesto sobre la propiedad raíz que cause el inmueble o por pensiones de agua destinada al mismo.

EN CASO DE QUE NO HAYA FRUTOS, PODRÁ SER EMBARGADO EL INMUEBLE.

ARTÍCULO 674 DE ESTE CÓDIGO O en caso de suma necesidad para atender a los alimentos de la familia y previa autorización judicial, que se tramitará en jurisdicción voluntaria; no puede ser gravado con servidumbre sino en caso de necesidad o notoria utilidad, también con autorización judicial.

Los cónyuges necesitan mutuamente del consentimiento para hipotecar o gravar en los casos expresados.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresomich.gob.mx.

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