Artículo 674. Pueden embargar los frutos del patrimonio de familia:
I. Los acreedores alimentistas; y,
II. El Fisco por el impuesto sobre la propiedad raíz que cause el inmueble o por pensiones de agua destinada al mismo.
EN CASO DE QUE NO HAYA FRUTOS, PODRÁ SER EMBARGADO EL INMUEBLE.
ARTÍCULO 674 DE ESTE CÓDIGO O en caso de suma necesidad para atender a los alimentos de la familia y previa autorización judicial, que se tramitará en jurisdicción voluntaria; no puede ser gravado con servidumbre sino en caso de necesidad o notoria utilidad, también con autorización judicial.
Los cónyuges necesitan mutuamente del consentimiento para hipotecar o gravar en los casos expresados.